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El Instituto Nacional Electoral presenta las dudas más frecuentes sobre el uso del Complemento INE, el cuál es obligatorio en su versión 1.1 a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

  1. ¿Para qué sirve el Complemento INE?

El Complemento INE elemento que se debe agregar a la factura electrónica y sirve para cumplir con uno de los objetivos establecidos en el artículo 41 base V apartado B de la Constitución, que es tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, tener así una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

 

 

El Instituto Nacional Electoral presenta las dudas más frecuentes sobre el uso del Complemento INE, el cuál es obligatorio en su versión 1.1 a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

  1. ¿Para qué sirve el Complemento INE?

El Complemento INE elemento que se debe agregar a la factura electrónica y sirve para cumplir con uno de los objetivos establecidos en el artículo 41 base V apartado B de la Constitución, que es tener una mejor fiscalización en el ámbito electoral a nivel nacional, tener así una mayor transparencia en el uso y manejo de los recursos que son otorgados de la cuenta pública para la democracia en nuestro país, ya que permite identificar al beneficiario final del gasto.

 

  1. ¿Cuál es el fundamento legal del Complemento INE?

Artículo 46, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, Regla 2.7.1.8

 

  1. ¿A partir de qué fecha es obligatorio el uso del Complemento INE?

La versión 1.1 será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

  1. ¿Qué datos se debe llenar en el Complemento en el caso de un gasto ordinario y cuáles en el caso de precampaña y campaña?

 

Ordinario

Precampaña y campaña

Tipo de proceso*

Ordinario, precampaña o campaña

Tipo de proceso*

Ordinario, precampaña o campaña

Tipo de comité*

Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal

Ámbito*

Federal o local

Clave de la entidad federativa*

Clave de la entidad federativa*

Identificador de contabilidad

Identificador de contabilidad

*Datos Obligatorios

 

 

  1. ¿En dónde puedo consultar el catálogo de entidades federativas?

El catálogo de entidades federativas se puede consultar en el Centro de ayuda del Sistema Integral de Fiscalización v.2.0, y en el sitio del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

 

  1. ¿Qué es el identificador de contabilidad o el ID de contabilidad y quién lo proporciona?

Es el número asignado a su contabilidad para realizar sus registros de ingresos o egresos correspondientes en el Sistema Integral de Fiscalización.

Lo consulta el partido político, el candidato, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato independiente, según corresponda, en el SIF y lo proporciona al proveedor de bienes o prestador de servicios.

 

  1. ¿Cuántos dígitos son obligatorios para el Identificador de Contabilidad (ID de contabilidad)?

Para el caso de período de precampaña o campaña, puede constar hasta de 6 dígitos. Para el período ordinario puede constar hasta de 5 dígitos.

 

  1. ¿Qué identificador de contabilidad debo poner en el complemento cuando se trate de un gasto prorrateable?

Deberá señalar el Identificador de contabilidad de la concentradora.

 

  1. ¿En la emisión de una factura electrónica con Complemento INE se puede incluir más de un Identificador de contabilidad?

Sí, se puede agregar más de un identificador de contabilidad.

 

  1. ¿Puedo obtener el identificador de la contabilidad a través de un reporte?

Puede obtener el dato en archivo Excel, al ingresar al SIF en el apartado operaciones a trabajar, en la parte inferior debe elegir la opción de formato de reporte en Excel.

 

  1. ¿Sólo cuando es proceso ordinario, el Complemento INE debe contener el tipo de comité?

Sí, sólo cuando se trate de Proceso Ordinario el Complemento deberá contener el Tipo de Comité, el cual será a elegir entre Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal.

 

  1. ¿Se pueden emitir Facturas Electrónicas con el Complemento INE utilizando la aplicación gratuita disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

La aplicación gratuita del SAT no contempla la emisión de la factura electrónica con el Complemento INE, por lo que en caso de no contar con su propio sistema, deberá acudir con un proveedor de certificación de CFDI.

 

  1. ¿En el caso de los comprobantes de nómina, deberá contener el Complemento INE?

No, sólo se debe llenar en el caso de proveedores y prestadores de servicios.

 

  1. ¿Los que prestan servicios por honorarios deben expedir facturas electrónicas que incluyan el Complemento INE?

Sí, por la prestación del servicio.

 

  1. ¿Cómo puedo generar mis facturas con el Complemento INE, ya que ingreso a la página del SAT y no encuentro la forma de agregar los datos del complemento?

La aplicación gratuita del SAT no contempla el Complemento INE, por lo deberá utilizar los servicios de un Proveedor de Certificación de CFDI, quien debe contar con la aplicación para que pueda generar su facturación electrónica incluyendo el Complemento INE.

 

  1. ¿Cómo generará el proveedor de certificación de CFDI el Complemento INE?

Su proveedor de certificación de CFDI, deberá desarrollar el Complemento INE atendiendo a los archivos de nombre Estructura, Secuencia de cadena original y Estándar, los cuales se encuentran disponibles en la página del SAT.

 

  1. ¿En qué parte de la página de Internet del SAT, localizo las especificaciones tecnológicas del Complemento INE?

Las especificaciones sobre el Complemento INE lo encuentras aquí.

 

  1. ¿Puedo generar una factura electrónica, pero con el Complemento INE de forma manual?

No, los cambios para la generación de la factura electrónica con el Complemento INE deben de ser adecuados desde el sistema que utilice para la generación de la factura.

 

  1. ¿Puedo ingresar los datos del Complemento INE en la Addenda?

No, la información se debe agregar como Complemento para que la misma sea protegida por el sello digital.

 

  1. ¿Todos los proveedores que enajenen bienes o presten servicios a los partidos políticos, aspirantes a candidaturas independientes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, tienen que generar su facturación con el Complemento INE?

Si, todos los proveedores que provean de bienes o servicios a los sujetos mencionados tienen que generar la factura electrónica con el Complemento INE.

 

  1. ¿Quién puede otorgarme el nombre de algún desarrollador o proveedor de certificación de CFDI, para que pueda contratar sus servicios?

Puede consultar en la página de Internet del SAT, el listado de los proveedores de certificación de CFDI, deberá ingresar al sitio de Internet de cada proveedor de certificación para verificar que tengan implementado en su sistema el Complemento del INE.

 

  1. ¿La facturación electrónica con el Complemento INE tiene que ser a partir de determinado monto?

No, la facturación electrónica con el Complemento INE es por cualquier monto.

 

  1. ¿La facturación electrónica con el Complemento INE, sólo es para los casos de que exista precampaña o campaña?

No, la facturación electrónica con Complemento INE también aplica para los gastos que se efectúen para las actividades correspondientes al ejercicio ordinario.

 

  1. ¿La factura electrónica con el Complemento INE puede contener más de un ID de contabilidad?

Sí, puede tener más de un identificador de contabilidad.

 

  1. ¿Es el mismo Identificador de contabilidad para el caso de precampaña y campaña, en el caso de que un precandidato sea electo como candidato?

No, el identificador de la contabilidad será distinto en el caso de precampaña y campaña.

 

  1. ¿Podrá utilizarse el complemento de leyendas fiscales para incluir la información del Complemento INE (Tipo de proceso, Tipo de Comité, Ámbito, Clave de la entidad federativa, Identificador de contabilidad)?

No, los datos deben incluirse en el Complemento INE, de lo contrario se considerará que no cumple con el requisito del complemento.

 

  1. ¿Los datos del Complemento INE deben aparecen de manera obligatoria en la representación impresa (PDF)?

Al ser el PDF una representación impresa del comprobante (XML), si deberán aparecer.

 

  1. ¿En dónde deben de encontrarse los datos del Complemento INE en la representación impresa de la factura electrónica (PDF)?

Los datos del Complemento INE podrán encontrarse en cualquier lugar de la representación impresa, sin embargo en el XML deberá encontrarse como Complemento INE, y no en el apartado de descripción.

 

  1. ¿Para el caso en que su proveedor de facturas electrónicas haya configurado su sistema para que el número de Identificación de la contabilidad sea específicamente de 5 ó 6 dígitos, según se trate de proceso ordinario, precampaña y campaña, qué se debe de hacer?

Deberá anteponer los ceros necesarios al número de Identificador de Contabilidad de que se trate para cumplir con la especificación del campo, no obstante se deberá ajustar el sistema del proveedor de facturas para permitir hasta 5 dígitos si se trata de proceso ordinario, o hasta 6 dígitos si es precampaña y campaña.

Actualízate sobre el Complemento INE y cumple con tus clientes de forma adecuada con esta obligación fiscal. 

 

Fuente: http://www.ine.mx/archivos2/portal/UTF/rnp/Docs/preguntas-complemento-ine.pdf