El 25 de mayo de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer una extensión del plazo para que los contratantes de servicios de subcontratación laboral, o outsourcing, cumplan con la obligación de consultar la información que el contratista pone a su disposición relativa al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los trabajadores objeto del servicio.
En este sentido, se recorre el plazo del día “27 del siguiente mes que se requiera consultar”, al “último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar”, el plazo para realizar la consulta de la información que debe hacer el contratante del servicio de subcontratación laboral, o outsourcing.
También se da de plazo hasta septiembre de 2018 para realizar la consulta de información tanto de 2018 como de 2017, al señalarse:
La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de septiembre de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.