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Cuando las Personas Morales tengan una modificación o incorpore nuevos socios o accionistas a su sociedad, es necesario avisar al SAT de esta actualización en su estructura accionaria. Para eso es necesario que se cuenta con el documento protocolizado y digitalizado en el que se muestren dichos cambios. Para esto es necesario que los socios y accionistas se cercioren si su información está actualizada en la base de datos del SAT.

Obligación del aviso de actualización de socios y/o accionistas

En relación con el aviso de Actualización de información de socios y accionistas, el Articulo 27 apartado B fracción VI, menciona la obligación de:

 “Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos”

La regla 2.14.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 menciona que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual se informará:

 “El nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC”.

Como podemos observar en el párrafo anterior se cuentan con 30 días hábiles para presentar dicho aviso, sin embargo, el articulo cuadragésimo sexto transitorio menciona la siguiente facilidad:

“Por única ocasión, se permite que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC podrán presentar dicha información a más tardar el 30 de junio de 2020”.

Sanciones por no presentar el aviso al SAT

El no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, se entiende como un incumplimiento al articulo 79 de CFF, por lo que se impondrán algunas de las multas que marca el articulo 80 del propio codigo:

  • De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
  • De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.

Cancelación de Certificados de Sello Digital

Si el SAT detecta alguna infraccion del articulo 79 del CFF podrá restringir el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF en el articulo 17-H Bis:

Artículo 17-H Bis – Restricción temporal de CSD: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Conclusiones y recomendaciones

 

Si la empresa que asesoras, representas y/o eres accionista te recomendamos realizar y ha incorporado o realizado modificaciones, te recomendamos presentar el aviso de “Actualización de información de socios y accionistas”, así evitarás problemas futuros con la autoridad fiscal y como lo pudiste ver en el presente articulo es un proceso bastante sencillo que no te quitar mucho tiempo concluirlo, recuerda que el último día para presentarlo es el día 30 de junio 2020.