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ULTIMO DIA PARA CAMBIAR AL RIF!!!!

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el articulo 111 señala que es posible tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) aun cuando además se obtengan ingresos por salarios, por arrendamiento y por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. y señala como día limite el 15 de febrero de 2016 para ejercer esta opción.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2016 2.5.6., establece que:

(..) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.

El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF ‘Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF’ contenida en el Anexo 1-A.

Las personas que iniciaron o reanudaron actividades en el período mencionado, podrán incorporarse al RIF en 2016, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Obtener ingresos por arrendamiento
  • Que el total de ingresos en su conjunto no exceda de dos millones de pesos
  • Que el aviso de inicio o reanudación de actividades se hubiera presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015
  • Que se presente aviso a más tardar el 15 de febrero de 2016 aplicando la ficha 217/CFF ‘Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF’

 Es destacar que el aviso a presentar vence el 15 de febrero.