AUNQUE EL CONTRIBUYENTE NO CONSULTE EL BUZÓN TRIBUTARIO, SE CONSIDERARÁ NOTIFICADO LEGALMENTE
Con la implementación del buzón tributario como un medio de comunicación electrónica entre el contribuyente y la autoridad fiscal, pues ésta ha solucionado en gran medida, sino que completamente, el problema que se tenía para notificar los diversos actos administrativos a los contribuyentes.
AUNQUE EL CONTRIBUYENTE NO CONSULTE EL BUZÓN TRIBUTARIO, SE CONSIDERARÁ NOTIFICADO LEGALMENTE
Con la implementación del buzón tributario como un medio de comunicación electrónica entre el contribuyente y la autoridad fiscal, pues ésta ha solucionado en gran medida, sino que completamente, el problema que se tenía para notificar los diversos actos administrativos a los contribuyentes.
Lo anterior es así ya que con esta verdadera herramienta tecnológica, que sin duda ofrece mayores ventajas a la autoridad que al contribuyente, pues aquella se ha asegurado de que cualquier acto se encuentre notificado legalmente aún cuando no exista un acuse de recibo o comprobante de que el contribuyente ha recibido realmente el documento que se pretende notificar.
Tal conclusión deriva del hecho de que cuando un contribuyente no abre el documento digital que la autoridad fiscal ha colocado en su buzón tributario en un lapso de 3 días, contados a partir de aquel en que se le envió un correo electrónico de aviso, pues entonces se considerará que dicho contribuyente ha sido notificado en el día siguiente a ello, es decir, en el cuarto día siguiente a aquel en que se le envió el correo electrónico con el aviso de que había un documento digital en su buzón tributario.
Entonces en este caso, el contribuyente no ha abierto realmente el documento digital, y por lo tanto desconoce su contenido, mas sin embargo, legalmente ya ha sido notificado a partir del día mencionado anteriormente, y ya empezaron a correr los plazos que en el documento se contemple, según el tipo de acto a notificar de que se trate.
En lo que se refiere al tipo de documentos a notificar por la autoridad fiscal a través del buzón tributario, pues en la fracción I del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), se señala que la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Por lo que a través de esta herramienta se notificará no sólo documentos sin efectos legales, como pueden ser avisos, comunicados o invitaciones, sino que también se notificarán documentos que pueden ser recurridos, es decir, que si producen efectos legales para el contribuyente, como pueden ser requerimientos, citatorios, aviso de inicio de visita domiciliaria, de revisión de gabinete, revisión de dictamen, requerimiento de pago de créditos fiscales, determinación de créditos fiscales, resoluciones a recursos presentados por los contribuyentes, solicitudes de información o documentación en trámites de devolución y/o compensación, etc.
Esta situación es grave ya que el no atender un documento de ese tipo tiene sanciones pecuniarias, además de que la acción pueda ser considerada como desacato a la autoridad, y quizá la no atención al mismo pueda ser debida a factores ajenos al contribuyente, como puede ser enfermedad, daño en el equipo de cómputo, incapacidad de acceder a señal de internet, extravío de los sistemas de seguridad para accesar el buzón tributario, etc.
Autor: Victor Regalado
Fuente: http://www.entornofiscal.com/2016/02/el-buzon-tributario-una-herramienta-de-notificacion-forzosa-al-contribuyente/#more-1003