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Si estas pensando en formalizar tu negocio y no te convencen las sociedades mercantiles que existen, te dejamos este articulo que te va a interesar.

   El pasado 14 de marzo de 2016 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto donde modificaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que entrara en vigor el próximo 15 de septiembre de 2016, se añadió una nueva sociedad Mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificadas” (SAS). Con el fin de facilitar los trámites a las microempresas, y disminuyendo los costos.   

 

Si estas pensando en formalizar tu negocio y no te convencen las sociedades mercantiles que existen, te dejamos este articulo que te va a interesar.

   El pasado 14 de marzo de 2016 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto donde modificaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que entrara en vigor el próximo 15 de septiembre de 2016, se añadió una nueva sociedad Mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificadas” (SAS). Con el fin de facilitar los trámites a las microempresas, y por ende disminuyendo los costos.   

La Sociedad por Acciones Simplificadas, es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representada por acciones.

Generalidades:

  • Como cualquier otra sociedad mercantil, deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio, para que surta efectos ante terceros.
  • Puede, o no, ser de Capital Variable (C.V.). Recordemos que el C.V. puede ser aumentado o disminuido libremente por los por los Accionistas.
  • No requiere de Fondo de Reserva. Recordemos que anualmente, a algunas sociedades mercantiles se les separa el 5% (como mínimo) de sus utilidades netas para la creación de un Fondo, hasta que se junte el 20% del capital social establecido en su Acta Constitutiva. La SAS no requiere de este fondo.
  • Su constitución no requiere de Escritura Pública (ante Notario Público) o Póliza (ante Corredor Público) o alguna otra formalidad. Esto es optativo.

 

Requisitos para la Constitución de la Sociedad.

  • Puede constituirse con una o más personas físicas, que se llamarán Accionistas. Solo admite personas físicas.
  • Los ingresos totales anuales no podrán rebasar los 5 (cinco) millones de pesos (actualizable cada año). En caso de que se rebase ese tope, la sociedad deberá transformarse a cualquier otra sociedad mercantil, de no efectuarlo los accionistas responderán frente a tercero subsidiarios, solidarios e limitativamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
  • La denominación de la sociedad se hará libremente, agregando al final de la misma “Sociedad por Acciones Simplificada”, o bien, su abreviatura SAS La autorización de denominación se emitirá por la Secretaria de Economía a cualquier accionista.
  • Los Accionistas sólo están obligados a responder por el monto de sus aportaciones representadas en acciones.
  • No pueden ser Accionistas de la SAS quienes que en otras sociedades mercantiles ejerzan control o administración de las mismas.
  • La Secretaría de Economía pondrá a disposición de quienes quieran constituir una SAS diversos formatos de estatutos sociales, a través del “Sistema Electrónico de Constitución”, de los cuales los accionistas deberán manifestar su consentimiento.
  • Los Accionistas deberán forzosamente de contar con un “Certificado de Firma Electrónica Avanzada” vigente y emitido por la Secretaría de Economía.

Procedimiento de Constitución de la Sociedad.

  • Cada Sociedad contará con un Folio.
  • Los Accionistas elegirán libremente las Cláusulas de los Estatutos Sociales, disponibles en la página que al efecto establezca la Secretaría de Economía.
  • El sistema generará un Contrato Social de la sociedad que deberá estar firmado electrónicamente por todos y cada uno de los Accionistas, a través del “Certificado de Firma Electrónica Avanzada”.
  • La Secretaría de Economía enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público del Comercio el Contrato Social. Se generará digitalmente una Boleta de Inscripción de la sociedad en el Registro Público del comercio.
  • El Contrato Social de la sociedad y la Boleta de Inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio, son las dos pruebas idóneas para comprobar la existencia de la sociedad.
  • Los Accionistas responden por daños y perjuicios en caso de proporcionar información falsa o inexacta al sistema. Así también por las sanciones administrativas o penales.

 

Contenido de los Estatutos Sociales.

  • Deberán contener la siguiente información:
  1. Denominación
  2. Nombre del (los) Accionista(s)
  3. Domicilio del (los) Accionista(s)
  4. Registro Federal de Contribuyentes del (los) Accionista(s)
  5. Correo Electrónico del (los) Accionista(s)
  6. Domicilio
  7. Duración de la Sociedad (Puede ser indefinida)
  8. Forma y términos en la que el/los Accionista(s) se obliguen a suscribir y pagar sus acciones (Tienen un año como máximo para pagarlas).
  9. Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en las que se divide el capital
  10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
  11. El
  12. Forma de Administración de la sociedad.

 

Acciones de la Sociedad.

  • Los accionistas contarán con el término de un año para pagar todas sus acciones, contado a partir de que la sociedad quede inscrita en el Registro Público del Comercio.
  • Todas las acciones serán del mismo valor y conferirán los mismos derechos.
  • Las utilidades deberán distribuirse en proporción a las acciones con las que cuenta cada Accionista, salvo pacto en contrario, es decir, salvo que en el Contrato Social se haya establecido alguna Cláusula que contemple otro supuesto.

 

Administración de la Sociedad.

  • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Estará integrada por todos y cada uno de los accionistas.
  • Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (50% + 1). Asimismo, la modificación de estatutos sociales.
  • Las Asambleas podrán celebrarse presencialmente o por medio electrónicos.
  • La sociedad deberá contar con un “Libro de Registro de Resoluciones”.
  • Uno solo de los Accionistas desempeñará el cargo de “Administrador”, quien será el representante de la sociedad, quien podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relaciones con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
  • En caso de que se conforme de un solo Accionista, éste será el máximo órgano de la sociedad y a su vez tendrá el cargo de “Administrador”.
  • No se podrán modificar las formas de administración de la sociedad, a menos que los Accionistas decidan transformar la Sociedad por Acciones Simplificada a cualquier otro régimen societario, ante fedatario público.

 

Asamblea de Accionistas y toma de decisiones.

  • Cada Accionista tiene voz y voto para participar en las decisiones de la
  • Cualquier Accionista (sin importar la cantidad de acciones que tenga) podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea para que se inserten en el Orden del Día. Para eso tendrá que ser solicitado al Administrador por escrito o por medios electrónicos.
  • Los Accionistas podrán manifestar su voto por escrito o por medios electrónicos.
  • El Administrador deberá convocar a Asamblea mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico que al efecto señale la Secretaría de Economía, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma.
  • Dicha convocatoria deberá contener el Orden del Día y los documentos anexos que correspondan, para conocimiento de los Accionistas.
  • Si el Administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o se niega a hacerla a petición de cualquier Accionista dentro del término de 15 (quince) días, la convocatoria se hará por la autoridad judicial competente (en relación con el domicilio social) a petición de cualquier Accionista.

 

El Administrador deberá publicar anualmente el Informe sobre la situación financiera de la sociedad.

 

Causas de disolución de la Sociedad

  • La falta de presentación de dos Informes Anuales consecutivos sobre la situación financiera de la sociedad.
  • Son aplicables a esta sociedad las disposiciones de la Sociedad Anónima así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación.

 

Otras Sociedades:

 

  1. Sociedad en Nombre Colectivo
  2. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
  3. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
  5. Sociedad Anónima (S.A.)
  6. Sociedad Cooperativa (S.C.)