La Regla Miscelánea 2.3.2. establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones, en el cual la devolución de un saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas es solicitada directamente en a través del formato de la declaración, sin ser necesario realizar un trámite de solicitud de devolución.
Para tener derecho a esta facilidad es necesario presentar la declaración anual del ejercicio 2024 a más tardar el 31 de julio de 2025. para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica (e.firma), para los saldos que sean superiores a $10,000 y hasta $150,000, considerando que podrá utilizarse la “Contraseña” en lugar de la e.firma, en los siguientes casos:
- Cuando el saldo a favor es igual o menor a $10,000
- Si el monto es mayor a $10,000 y hasta $150,000, siempre que se indique, como cuenta para el depósito del saldo, una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa
Se recomienda que, con tiempo, las personas físicas revisen que su firma electrónica se encuentre vigente o, en su caso, que tramiten con tiempo una cita en el SAT para su renovación, en caso de ubicarse en el supuesto en que sea requerida para la devolución automática.