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Ya conocen los 4 riesgos dela Sociedad de Acciones Simplificadas,  señalaremos ahora los beneficios que se obtienen de el presente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), denominada como Sociedad por Acciones Simplificada.

A través de la Secretaría de Economía se dio a conocer la publicación en el DOF el acuerdo de la reforma con la que se crea un nuevo régimen de asociación, la Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS), con la que se busca la creación de empresas de forma rápida y con menos trabas para los nuevos emprendedores.

 

 

Ya conocen los 4 riesgos dela Sociedad de Acciones Simplificadas así que toca, señalar los beneficios que se obtienen de el presente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), denominada como Sociedad por Acciones Simplificada.

A través de la Secretaría de Economía se dio a conocer la publicación en el DOF el acuerdo de la reforma con la que se crea un nuevo régimen de asociación, la Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS), con la que se busca la creación de empresas de forma rápida y con menos trabas para los nuevos emprendedores.

Entre los beneficios que trae consigo la nueva reforma se establecen:

  • Creación de una empresa en 24 horas y de forma gratuita. Con la legislación anterior, el costo promedio para crear una empresa era de 20 mil pesos y tardaba 6 días.
  • El proceso se podrá hacer vía Internet, por lo que ya no será necesario acudir a un notario, aunque sí será necesario inscribirse en el Registro Público de Comercio para efectos ante terceros.
  • Se contará con estatutos proforma y disposiciones modelo de dirección y administración de la empresa, con lo que ya no será necesario pagar el servicio profesional de un abogado o administrador para constituir la empresa.
  • Se puede crear la empresa con un solo socio y sin capital mínimo, en el anterior modelo se necesitaba de dos socios como mínimo.

Recuerden que las sociedades por acciones simplificada no podrán rebasar en ingresos totales anuales los 5 millones de pesos, y en dicho supuesto, deberá pasar a otro régimen societario acorde con las reglas señaladas en el artículo 263. Cada año la Secretaría de Economía se encargará de establecer el tope.

El decreto entrará en vigor hasta el 15 de septiembre!!