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El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 90% no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en que se inserta.

 

El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 90% no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en que se inserta.

El 20 de enero (de 2016), la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó en forma exprés la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se propone crear la figura de la “Sociedad por Acciones Simplificada”.

Antes de su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, el notariado considera importante destacar que, aunque coincidimos con las buenas intenciones de incentivar la creación de micro y pequeñas empresas, consideramos esta minuta como riesgosa y regresiva dadas las omisiones y debilidades.

Luego de un detallado análisis podemos afirmar que las omisiones son tales que crean un vacío en cuanto al responsable de realizar procedimientos que presenta preventivos, tales como verificar la información e integrar el expediente único de identificación para la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por consiguiente, el procedimiento se hace vulnerable para actividades como lavado de dinero. Un portal electrónico no puede ser el responsable de tales tareas ni el personal operativo.

 

¿Un día y costo cero?

La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada se ha publicitado por crear empresas en un día y en forma gratuita. Es importante señalar que el “costo cero” no es exacto, ya que no sólo se traslada el costo al erario, es decir, al bolsillo de todos los mexicanos, sino que no se ha considerado el impacto en los ingresos de los estados al dejar de recibir el pago de derechos a los Registros Públicos de Comercio.

En lo que se refiere a la supuesta reducción de tiempos en la constitución de una empresa, es importante señalar que la iniciativa no modifica el trámite de obtención de la autorización de uso de denominación, que lleva de dos a cuatro días. En la actualidad, de acuerdo con el reporte Doing Business, constituir una empresa en México tarda 6 días. Ello quiere decir que si la obtención de la autorización de uso de la denominación lleva hasta 4 días, el resto del trámite se realiza en 2 días. Por tanto, la propuesta sólo reduciría un día el tiempo de constitución, a cambio de toda la serie de vulnerabilidades ya mencionadas.

 

¿Por qué riesgosa?

  1. Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.
  2. No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
  3. Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  4. Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.
     

¿Por qué regresiva?

  • En realidad no existe la gratuidad de la que se habla, sino que se trata de un traslado de costos para que sea la sociedad en su conjunto la que cubra los costos de la apertura de cada Sociedad por Acciones Simplificada a través del erario.
  • Otro punto importante es que estos beneficios se limitan a este nuevo tipo de sociedad, mientras que otros programas similares, como el programa TuEmpresa, aplican otras figuras de sociedad ya existentes como una SA o una SRL.
  • Por último, la iniciativa deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto notarios como corredores, lo que incrementará decisiones incorrectas y costos posteriores para quienes decidan emprender un negocio.

De acuerdo con las cifras del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, 75% de las nuevas empresas cierra antes de los dos años de vida y 90% ya no existe cinco años después de haberse constituido; sin embargo, los índices de mortandad de las empresas no se deben a los costos de arranque de las mismas, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en el que se insertan. 

 

Autor: 

Notario Héctor Galeano Inclán es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

 

Contacto:

Correo: colegionacional@notariadomexicano.org.mx

Twitter: @notariadomex

Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano